lunes, 16 de septiembre de 2019

Incorporamos un nuevo servicio: la GESTIÓN INTEGRAL DE ARRENDAMIENTOS.

Indicábamos días atrás la importancia, se sea propietario o inquilino, de asesorarse adecuadamente antes de firmar el correspondiente contrato.
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 ¿En qué consiste esta GESTIÓN INTEGRAL DE ARRENDAMIENTOS? 



▶️ Redacción personalizada del contrato, ajustada a las necesidades y pactos del caso concreto. 

▶️Comprobación periódica de pago de los recibos.
▶️Inicio inmediato, con el arrendatario, de las gestiones extrajudiciales necesarias tendentes al pago. ▶️ Reclamación judicial sin demoras, caso de que las gestiones amistosas no surtan el deseado efecto. ▶️ Gestiones de pago de los gastos, ordinarios o extraordinarios, que afecten al inmueble: cuotas de comunidad, derramas, pago de tasas e impuestos (residuos sólidos, Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana) etc. 
▶️ Gestiones para el depósito y recuperación de la fianza en la Generalitat Valenciana (u organismo que corresponda). 
▶️ Asesoramiento jurídico permanente en relación con el inmueble arrendado (gastos de conservación, mejoras, autorización de obras, gestión de la entrada del propietario para la comprobación del estado de la vivienda, gestión de reparaciones , etc). 

En definitiva, realizamos por tí todas las gestiones referentes a la vivienda que tienes alquilada, para que tú no tengas que preocuparte por nada.



Para más información y/o contratación:


☎️ 964563568
📧 soraya.chiva@icacs.com

miércoles, 15 de febrero de 2017

Los animales van a dejar de ser considerados "cosas" por nuestro Derecho Civil.

¡Buenas tardes!

En el día de hoy hemos conocido una grandísima noticia, al menos, para los que somos amantes de los animales: Los diputados han dado luz verde al cambio del Código Civil votando por unanimidad una propuesta de Ciudadanos a favor de "mejorar la vida y el trato de las mascotas" para que éstas dejen de ser tratadas como bienes muebles. ¡Por fin!

Antes de que entre en vigor la nueva normativa que, confieso, espero con ansia, aprovecho para explicar qué es lo que la Ley dice en la actualidad al respecto. 

Como muchos sabéis, me encuentro realizando otro máster, en la UNED, en materia de Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios. En una de las asignaturas, del módulo de Familia, debíamos realizar un trabajo de investigación y, precisamente, escogí un tema relacionado con los animales, por lo que es una materia que tengo muy estudiada y muy trabajada y que domino perfectamente. 

Aunque el título de mi trabajo es "Los animales de compañía en el convenio regulador en caso de crisis matrimonial" y en él analicé profundamente las situaciones que pueden darse en relación con los animales de compañía en caso de separación o divorcio con la normativa que aún se encuentra en vigor, en algunos de sus apartados analicé precisamente qué es lo que dice y lo que implica la actual normativa aplicable, por suerte ya por poco tiempo, a los animales. 

Comparto parte de dicho trabajo, previo recordatorio y/o advertencia de que está prohibido su uso, aprovechamiento o difusión de todo o parte del mismo sin mi expreso consentimiento para ello.  Ningún problema, por supuesto, en que se comparta este artículo o post en sentido literal. 

"3. Los animales en nuestro Derecho.

            A) Consideración jurídica de los animales, en general.

            El siguiente punto de este trabajo ha de ser, necesariamente, la relativa a la  consideración que tienen los animales en nuestro Derecho.

            Para ello, hay que acudir a los artículos 333 y 335 del Código Civil.

            Establece el artículo 333 del Código Civil que: " todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles."

            Por su parte, el precepto 335 indica que " se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos."

            Es decir, los animales, en nuestro país, tienen la consideración de meros bienes, de "cosas". Así se deduce implícitamente de los anteriores artículos y también, de forma totalmente explícita, se indica en el artículo 465 del Código Civil, que indica que: " los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos, si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor."

            También el artículo 610 de este mismo texto legal nos hace llegar a la misma conclusión, al indicar que: " se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas."  En el mismo sentido, lo dispuesto en los artículos 612 in fine y 613 que indican, respectivamente: "el propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado" y "las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude."

            Y, por si quedara alguna duda al respecto y no estuviéramos bastante convencidos de que a día de hoy nuestro ordenamiento jurídico sigue considerando a los animales, no como seres vivos, sino como meras, sólo nos queda acudir a comprobar el contenido de los artículos 1491 a 1499 del Código Civil, incardinados en su Libro IV (de las obligaciones y contratos), Título IV, relativo al contrato de compra venta, capítulo IV (de las obligaciones del vendedor), Sección III, apartado 2º (del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida). Como vemos, el propio título de dicho apartado 2º de la Sección III que contiene normas aplicables a los animales usa de manera explícita y textual el término "cosa".

            B) Los animales de compañía o domésticos.

            El Código Civil, como hemos visto, a la hora de considerar a los animales como "bienes" o "cosas" no establece distinción alguna entre los que son salvajes o asilvestrados, los que se usan para la realización de trabajos o para los que son domésticos.

            En otro orden de cosas y atendido ya el hecho de que seguirán teniendo la consideración de meros bienes, llama poderosamente la atención lo que cuesta, desde un punto de vista jurídico, localizar una definición de "animal de compañía" o de "animal doméstico" y es que no la vamos a localizar en normas que en un primer momento puede pensarse que la contienen, tales como: la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, de 23 de septiembre de 1977, el Convenio de Washington, el de Berna o el de Bonn.

            Es necesario acudir a la legislación autonómica para poderla encontrar.

            Por ejemplo, la Ley 4/1994, de 4 de julio de la Generalitat Valenciana sobre protección de animales de compañía[1], en su preámbulo, establece que: "el objeto de la presente Ley son los animales de compañía, entendiendo por éstos los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa", texto que reproduce en su artículo 2, apartado 1º. El 2º apartado de dicho precepto añade que "esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros («canis familiaris») y gatos («felis catus»)".

            Otro ejemplo lo encontramos en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales[2], cuyo Preámbulo establece que: " la presente Ley es consecuencia de la voluntad política de abordar el problema de la inexistencia de una legislación con una perspectiva general y actualizada sobre la protección de los animales domésticos, salvajes domesticados y salvajes en cautividad" y cuyo artículo 3º recoge las siguientes definiciones:

            "a)  Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas.

            b) Animales de compañía: Los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos, sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía."

            O la tan novedosa que todavía no ha entrado en vigor (lo hará el próximo 10 de febrero de 2017) Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid[3], cuya finalidad, según su 2º artículo es la de " lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen" y que contiene las siguientes definiciones, en su 4º precepto: "Animales de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, independientemente de su especie. A los efectos de esta Ley se incluyen entre ellos todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos".


            C) El caso especial del Código Civil de Cataluña.

            Decíamos al inicio de este apartado que la Ley española sigue considerando en la actualidad a los animales como meros bienes o cosas y que la regulación de determinados aspectos de su protección es tan escasa, que hay que acudir a las diferentes leyes autonómicas a fin de encontrar hasta lo más básico, que es la definición jurídica de lo que debe entenderse, por ejemplo, por "animales de compañía". En dicho contexto, llama poderosamente la atención el caso catalán.

            Y es que no sólo existe en Cataluña una Ley autonómica que regule lo fundamental en relación con los animales, sino que nos basta con hojear el Código Civil Catalán para saber cuál es la consideración jurídica que en esta Comunidad Autónoma se otorga a los animales. El artículo 511-1, regulador de determinados bienes, establece en su apartado tercero que "Els animals, que no es consideren coses, estan sota la protecció especial de les lleis. Només se'ls apliquen les regles dels béns en allò que permet llur naturalesa", lo que significa que "los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Sólo se les aplican las reglas de los bienes en aquello que permite su propia naturaleza"


            4. Derecho comparado.

            A) Francia.

            La Asamblea Nacional Francesa, el pasado 15 de abril de 2014 aprobó una enmienda para modificar el Código Civil, en el sentido de extraer a los animales de la categoría de bienes, para considerarlos también en dicho texto legal, "seres vivos dotados de sensibilidad".

            Y es que, llama poderosamente la atención que, con anterioridad, si bien en el Código Penal francés, los animales domésticos, domesticados o tenidos en cautividad eran ya considerados seres sensibles y el Código Rural francés otorgaba sensibilidad a todos los animales que tuvieran propietario, su Código Civil los seguía considerando, en el mejor de los casos, bienes o cosas y en el peor, el de los animales salvajes, no gozaban de ningún tipo de protección. [4]

            B) Austria.

            La Ley de 1 de julio de 1988 introdujo en el Código Civil austríaco un nuevo precepto, por el que se excluyó a los animales de la consideración de cosas en propiedad.

            Años más tarde, en el año 2004, se incluyó en la Constitución la protección por el Estado de la vida y el bienestar de los animales.


            C) Alemania.

            En 1990 se reformó el Código Civil alemán, mediante la "Ley para la mejora de la situación jurídica del animal en el Derecho Civil".

            Además, "desde el 2 de agosto de 2001 el artículo 20a del Grundgesetz (GG) defiende el derecho de los animales a protección como una de las tareas principales del estado", tal como nos indica la referencia contenida al respecto en Wikipedia.[5]


            D) Suiza.

            En 1978 su Ley Federal de Protección Animal prescribió las reglas de conducta que tienen que ser observadas en el trato con los animales para asegurar su protección y bienestar.

            En el año 2000 la protección animal se incluyó en su Constitución, constituyendo desde entonces una obligación de carácter constitucional.


Espero que os haya resultado interesante. Si tenéis cualquier duda, preguntadme:
- soraya.chiva@icacs.com.
- 964563568. 

Saludos, 


Soraya Chiva,
Abogada. 

miércoles, 21 de diciembre de 2016

LOS BANCOS, OBLIGADOS A DEVOLVER EL DINERO DE LAS CLÁUSULAS SUELO.

Buenas tardes, 

Por fin ha llegado el esperadísimo día 21 de diciembre, fecha que muchísimos afectados por las cláusulas suelo esperaban con preocupación, ya que era sabido que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea iba a hacer pública su decisión en relación con esta materia. 

Pues bien, en contra de lo que muchos esperábamos (me alegra mucho haber errado en mi pronóstico), el TJUE ha establecido que las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.

Les dejo un enlace, a la página web del Consejo General de la Abogacía Española, muy interesante: http://www.abogacia.es/2016/12/21/el-tjue-obliga-a-los-bancos-a-devolver-todo-el-dinero-cobrado-a-los-afectados-por-clausulas-suelo/

En cuanto dispongamos de la Sentencia pondremos también el enlace, a fin de que todo interesado  que lo desee pueda consultarla. 

Así pues ha llegado el momento, ahora sí, de informarse bien y de ponerse en manos de los abogados, a fin de asesorarse correctamente y, en su caso, reclamar a las entidades bancarias. Y les recomiendo que lo hagan lo antes posible, dado que muchísima gente va a empezar a reclamar en breve y, de ese modo, se evitarán las demoras.

A fin de pedir cita para informarse, les recuerdo las formas de contacto con este despacho profesional, en el que llevamos meses preparándonos y formándonos para interponer cuantas acciones sean procedentes: 


- Teléfono: 964563568.


- Email: soraya.chiva@icacs.com

Atentamente, 

Soraya Chiva, 
Abogada. 

jueves, 14 de abril de 2016

SOLIDARIDAD: VENTA DE PULSERAS EN BENEFICIO DE LA ASOCIACIÓN "CONQUISTANDO ESCALONES".



¡Buenos días!

El post de hoy no va a ser jurídico aunque no por ello será menos interesante. 


Hoy quiero hablaros de la Asociación "Conquistando Escalones", fundada por afectados de Distrofia Muscular de Cinturas LGMD-1F y familiares que necesitamos reunir fondos para su tratamiento y cura.


Como explican en su página web "tras el descubrimiento del gen que la causa, hay varias investigaciones en marcha para encontrar la cura, descubriendo además, que la proteína afectada es la misma que reproduce el VIH. La mutación de ese gen convierte a los afectados en inmunes al SIDA y nos hace ser la puerta de entrada para una posible cura de dicha pandemia global. Además, dada la rareza y complejidad de nuestro tipo de Distrofia Muscular, los investigadores aseguran que encontrar la cura traería la solución a los afectados de muchas otras enfermedades similares."


Desde este despacho profesional y dentro de nuestras posibilidades hemos querido ayudarles. Por ello, a partir de hoy, tenemos a la venta sus pulseras solidarias "sempre endavant". Por tan sólo 2 € podéis adquirir vosotros también una de esas pulseras. Es una cantidad muy pequeña, insignificante para la mayoría de nosotros, que, sin embargo, a los miembros de la Asociación les puede ayudar muchísimo. 


¿Quieres colaborar adquiriendo una pulsera?


Pasa por mi despacho a por la tuya o contacta conmigo por las vías habituales:


- Teléfono: 964563568.

- Correo electrónico: soraya.chiva@icacs.com
- Privado de facebook, a través de la página Soraya Chiva, Abogada y Mediadora.
- Privado de twitter: @SorayaChivaAbog

Saludos y gracias. 

jueves, 7 de abril de 2016

CAMPAÑA DE LA RENTA (IRPF) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.



¡Buenas tardes!

Como sabrán, desde ayer, día 6 de abril de 2016 y hasta el próximo 30 de junio de 2016, estará en curso la campaña de la Renta correspondiente al año 2015 o, dicho de otro modo, todos los contribuyentes con obligación de declarar o aquellos que aún no teniéndola, deseen hacerlo, tendremos esos días de plazo para proceder, bien a confirmar nuestro borrador, bien a realizar y presentar la nueva declaración.

¿Qué fechas deben tener en cuenta? 

- Si Vds. la van a presentar por la vía telemática, podrán hacerlo en el plazo indicado: del 6 de abril al 30 de junio de 2016.

- Si, por el contrario, la van a presentar de forma presencial, deben saber que no podrán hacerlo hasta el próximo día 10 de mayo.

- Si desean solicitar cita previa, para que se la hagan en las Oficinas de la Agencia Tributaria podrán hacerlo a partir del 4 de mayo y hasta el 29 de junio. Les aconsejamos que lo hagan a la mayor brevedad, puesto que luego pueden tener problemas de disponibilidad y tener que retrasarlo hasta última hora, etc.

- 25 de junio: será el último día en el que puedan presentar las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, en el caso de que se opte para el pago por la modalidad de domiciliación bancaria.

- 30 de junio: será el último día en el que las declaraciones puedan presentarse. Es el último día de la campaña.


Si Vd. desea que le comprobemos el borrador o, en su caso, confeccionemos y presentemos la declaración en su nombre, sin necesidad de solicitar cita previa en la Agencia Tributaria y, sobre todo, sin necesidad de esperar hasta que llegue el día y hora que le asignen al solicitar la cita previa, puede contactar con nosotras.

- Por teléfono: 964563568.
- Por correo electrónico: soraya.chiva@icacs.com
- Por mensaje privado de facebook o de twitter.

Saludos,

Soraya Chiva,
Abogada.



miércoles, 24 de febrero de 2016

EL "ESCÁNDALO VOLKSWAGEN"; QUÉ DEBES SABER SI ERES UNO DE LOS AFECTADOS.


Fotografía obtenida de: https://en.wikipedia.org/wiki/Volkswagen
¡Buenas tardes!

Hacía bastante tiempo que quería escribir esta entrada, pero me faltaba tiempo para poder hacerlo. 

Hoy quiero explicaros qué debéis hacer si sois propietarios de uno de los vehículos trucados, de cualquiera de las marcas del grupo Volkswagen (Volkswagen, Skoda, Seat y Audi). 

Conviene empezar por comentar qué es lo que ha sucedido: a modo de resumen, diremos que a finales de la década de 2000,  el grupo Volkswagen  invirtió en un nuevo modelo de motor diésel, en concreto el modelo EA 189 TDI.

 Parece ser que, tras invertir mucho tiempo y, sobre todo, mucho dinero en este nuevo motor, el grupo advirtió que estos nuevos motores o, más bien, los vehículos que los llevaran incorporados, no iban a superar los test que en EEUU y Europa se realizan para controlar la emisión de gases y, en lugar de optar por seguir investigando e invirtiendo para crear un motor que sí fuera capaz de superar con éxito dichos controles, es decir, que no emitiera cantidades de óxidos nitrosos (principalmente) por encima de lo permitido, lo que hizo fue crear e insertar en los vehículos un software que es capaz de detectar que el vehículo en cuestión está siendo sometido a revisión y, directamente, coloca al vehículo en estado de baja emisión de gases. 

Tras una investigación de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, el grupo ha reconocido que trucó 11 millones de vehículos diésel vendidos en todo el mundo; es decir, que el fraude cometido, a día de hoy, está expresamente reconocido por la compañía. En EEUU, incluso, el grupo Volkswagen ha reconocido el derecho de todos los afectados a percibir una indemnización. Es de resaltar que, sin embargo, Volkswagen, respecto de los vehículos afectados en Europa, considera que sus propietarios no han sufrido perjuicio alguno... (Lo que considere la compañía al respecto es irrelevante, sólo lo indicaba a modo de curiosidad).

Evidentemente, dicho reconocimiento, ha provocado una inmediata pérdida de prestigio de la marca y, como consecuencia de ello, la pérdida de valor de cada vehículo del grupo individualmente considerado lo que, unido al hecho de que, necesariamente, cada vehículo va a tener que ser adecuado a la normativa existente, con la consiguiente pérdida de potencia y aumento de consumo, da derecho a todo usuario afectado a reclamar. 

Pero ¡ojo! Hay que ir poco a poco y no tener prisa por reclamar, ni tomar ninguna decisión precipitada, ni siquiera proceder de inmediato a la modificación del vehículo, en el caso de que el concesionario nos lo ofrezca. 

Por el momento, en nuestro país, se desconoce si las modificaciones (las adecuaciones a la normativa vigente) van a ser obligatorias. En Alemania, por ejemplo, se ha obligado al grupo Volkswagen a adecuar absolutamente todos los vehículos que lleven el software fraudulento hasta el punto de que los vehículos que en el plazo concedido no hayan sido adecuados a su normativa, serán directamente inmovilizados pero en España (y en la mayoría de países europeos) no hay pronunciamiento oficial del Gobierno, por lo que lo mejor es esperar. 

Desde este despacho profesional hemos tenido conocimiento de que numerosos concesionarios de las marcas Seat, Skoda, Volkswagen y Audi están contactando con los usuarios que han adquirido vehículos que llevan este software. En algunos casos, dan cita para reparar directamente el vehículo, incluso. 

Si es vuestro caso, si el concesionario se pone en contacto con vosotros y os ofrece la posibilidad de adecuar vuestro vehículo, mi consejo es que OS NEGUÉIS POR COMPLETO A QUE OS LO REPAREN. Como decíamos, en España, el Gobierno todavía no se ha pronunciado sobre la obligación de repararlo. No sabemos si va a ser obligatorio, no está claro que deba hacerse a costa del grupo Volkswagen (sin coste alguno para el afectado), etc... Es preferible esperar un poquito, hasta que el Gobierno se manifieste al respecto. 

Además, os aconsejo muy seriamente que, en caso de ponerse en contacto con vosotros vuestro concesionario, que contactéis de inmediato con un abogado, y os asesoréis y que éste revise cualquier documento que el concesionario os pueda indicar que firméis. Incluso es recomendable que vuestro abogado os acompañe al concesionario para evitar posibles problemas, etc. 

Por otra parte, y dado que algunos de mis clientes ya me han trasladado su preocupación en relación con los plazos que tendrán para reclamar, etc, aprovecho para indicaros que dado que hay iniciada una causa penal ante la Audiencia Nacional por este asunto, hasta que la misma finalice, el plazo para iniciar acciones civiles está suspendido, de modo que hay tiempo, tranquilos.

Podéis saber si el vuestro es uno de los vehículos afectados por este fraude realizando la consulta en las páginas web del grupo. A continuación os facilito los enlaces:




- Seat: http://www.seat.es/posventa/motores-diesel/verifica-tu-coche.html

Como veréis, únicamente tendréis que introducir el número de bastidor de vuestro vehículo diésel (la propia página web indica dónde podemos localizar dicho número, en el caso de que no lo sepamos).

En principio, los modelos de vehículos que el propio grupo han reconocido que cuentan con el mencionado software son los siguientes:

1. Volkswagen
- Golf VI.
- Eos.
- Caddy.
- Passat B7.
- Passat CC.
- Tiguan T1.
- Polo.
- Touran.
- Scirocco.
- Jetta.
- Multivan.
- Sharan.
- Amarok.
- Beetle.
- California.
- CC.

2. Skoda:
- Fabia.
- Octavia.
- Superb.
- Rapid.
- Rapid Spaceback.
- Yeti.
- Scout.
- Roomster.

3. Audi:
- A1.
-A3.
-A4.
-A5.
-A6.
-Q3.
-Q5.
-TT.

4. Seat:
- León.
- Ibiza.
- Alhambra.
- Exeo.
- Altea.
- Altea XL.
- Toledo.


Estamos pendientes de todas las novedades que se van produciendo en la materia, para ir informándoos a la mayor brevedad, así como para iniciar las reclamaciones en cuanto resulte procedente y existan verdaderas garantías de ser indemnizado total y correctamente. 

Os informamos que estamos comenzando a recopilar documentación de numerosos vehículos de nuestros clientes, a fin de estudiarla en profundidad y tenerla preparada para iniciar las correspondientes reclamaciones en cuanto sea procedente. 

Podéis solicitar más información o concertar día y hora de visita para facilitarnos vuestra documentación al objeto de que la estudiamos a través de las vías habituales:
- Teléfono de contacto: 964563568.
- Correo electrónico: soraya.chiva@icacs.com
- Privado en nuestra página de facebook: Soraya Chiva, Abogada y Mediadora.
- Privado en twitter: @SorayaChivaAbog

Saludos, 

Soraya Chiva, 
Abogada. 


miércoles, 27 de enero de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA POR "GRAVES INEXACTITUDES".


¡Buenas tardes!

Los Tribunales vuelven a dar la razón a los ciudadanos perjudicados por las acciones de Bankia. En esta ocasión, ha sido, nada más y nada menos que el propio Tribunal Supremo el que lo ha hecho.

En una Sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal que hemos conocido hace escasos minutos, ha confirmado dos Sentencias, una de la Audiencia Provincial de Oviedo y la otra de la de Valencia en las que se condenó a la entidad bancaria a la devolución a dos compradores de la totalidad del dinero que en su día invirtieron en la venta, dadas las graves inexactitudes contenidas en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad, que se estrenó en Bolsa a mediados de 2011. Dicho folleto del lanzamiento al mercado de las acciones no reflejaba la realidad contable.


Dicha resolución, además,desestima dos recursos que en su día fueron presentados por "Bankia" e indica que la causa penal que se está enjuiciando en la Audiencia Nacional no puede paralizar las reclamaciones en la vía civil, es decir, permite acudir a todo perjudicado a los Tribunales de 1ª instancia.

En suma, la Sentencia del Tribunal Supremo, amplía todavía más (la mayor parte de los casos se están ganando desde hace tiempo por los consumidores) las posibilidades de los consumidores afectados de recuperar su dinero tras la correspondiente reclamación; si hasta el momento los Juzgados de Instancia, así como las Audiencias Provinciales estaban condenando a la entidad bancaria de forma mayoritaria, la resolución puede suponer un refuerzo adicional.

En la mayoría de casos todavía se está a tiempo de reclamar, dado que todavía no han vencido los plazos legales para ello, pero hay que hacerlo rápidamente, dado que su vencimiento se producirá en los próximos meses, antes de verano. 

Si eres afectado y precisas información, puedes contactar con este despacho profesional por las vías habituales, lo que te recomendamos que hagas a la mayor brevedad:

- Teléfono: 964563568.
- Correo electrónico: soraya.chiva@icacs.com
- Privado de facebook. 
- Privado, en twitter, 
- A través del presente blog. 

Saludos, 

Soraya Chiva, 
Abogada.